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Las aerolíneas deberán indemnizar
La Justicia europea, a favor de los pasajeros
05 de Enero 2009 | Categoría: Aviación
La reciente decisión del Tribunal de Justicia (TJ) de la Unión Europea (UE), de obligar a las aerolíneas a indemnizar a sus pasajeros cuando cancelan un vuelo por avería del avión, modificará la pauta de compensaciones hasta ahora existente en esa región. En la Argentina, rige la resolución 1532/98, que no contempla la compensación sino la asistencia. El 22 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que las aerolíneas deberán indemnizar a sus pasajeros cuando cancelan un vuelo, incluso por avería en el avión. La sentencia consideró que la indemnización no corresponde si la cancelación del vuelo se debe a causas que escapan al control de la aerolínea.
El TJ, con sede en Luxemburgo, resolvió un caso en el que se enfrentaban Alitalia y una pasajera por una cancelación cinco minutos antes de la hora de salida por avería del motor del avión. Como consecuencia, la viajera perdió un segundo vuelo de conexión y solicitó una indemnización a la compañía. Alitalia se negó a pagar la compensación de 250 euros más 10 euros de gastos de teléfono, por lo que la pasajera inició un procedimiento judicial. Alitalia fue condenada en primera instancia. Su apelación llegó hasta el Tribunal de la UE, que determinó que no se trataba de una “circunstancia extraordinaria”, porque no se derivaban de acontecimientos ajenos al ejercicio normal de la actividad aérea, como actos de sabotaje o de terrorismo, sino de fallas detectadas durante el mantenimiento normal del avión. “El hecho de que un transportista aéreo haya respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no basta” para eximirle del pago de la indemnización, señaló el Tribunal.
Al respecto, en la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR), observaron que “las consecuencias de este fallo son más que importantes, ya que en el derecho de la UE se plantea la compensación, pero no por esta vía tan clara, y que ahora desarma una vieja excusa de las líneas aéreas a no hacerlo”.
AADETUR señaló que “en nuestro país, el artículo 12 de la resolución 1532/98 incluye a las razones operativas/técnicas en las causas de cancelación de vuelos, pero sólo con la consecuencia de la asistencia y no de compensación a los pasajeros”.
Es interesante notar que según el Departamento de Transporte de los EEUU, el 3,86% de las demoras en los vuelos se deben a problemas del transportista frente al 0,26% de las provocadas por el clima; el 5,17% por el tráfico; y el 0,03%, por la seguridad.
Qué dice la Resolución 1532/98
ARTICULO 12º.- INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS Y DENEGACION DE EMBARQUE
a) Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
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